Retorno Voluntario

Retorno voluntario de inmigrantes

El El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, Dirección General de Migraciones, financia programas de retorno voluntario de extranjeros en parte cofinanciados a través del Fondo Europeo para el Retorno.
La gestión de estos programas está encomendada a organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales especializadas en la atención de inmigrantes.
El programa de retorno voluntario ofrece la posibilidad de retornar a aquellas personas extranjeras, (inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, personas con estatuto de protección de protección subsidiaria), que manifiesten su deseo de volver a su país de origen y que cumplan los requisitos establecidos.
Los programas son los siguientes:
  • Programa de retorno voluntario de atención social. Dirigido a inmigrantes extracomunitarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad contrastable a través de los Servicios Sociales de su zona de residencia o ONG especializada.
  • Programa de retorno voluntario productivo. Dirigido a inmigrantes extracomunitarios no sujetos a la obligación de retornar que deseen emprender un proyecto empresarial asociado al retorno.
  • Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE).
    Tiene como objetivo proporcionar ayudas al viaje de retorno a sus países de origen a aquellos extranjeros extracomunitarios que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo de forma anticipada y acumulada.
    Tienen además que cumplir los siguientes requisitos:
    • Ser nacional de países que, en cada momento, tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de seguridad Social.
    • Tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo.
    • Firmar declaración de voluntariedad y compromiso de retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años.

Requisitos

Requisitos que debes cumplir para poder cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo:
  • Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y tener residencia legal en España.
  • Estar en desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo.
  •  Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a tu país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España en el plazo de tres años.
  • No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería

Documentación a presentar

Para poder acceder al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo deberás presentar la siguiente documentación:
  • Modelo oficial de solicitud.
  • Tarjeta de identidad de extranjero.
  • Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.

Países con convenio con España en materia de Seguridad Social

Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos ,Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador y la República de Corea.

 

¿Qué debes hacer para solicitarla y qué documentos necesitas presentar?

Podrás solicitar el abono acumulado y anticipado de la prestación para el retorno en cualquier momento, a través de Internet, o en la Oficina de Prestaciones que te corresponda por tu domicilio de residencia, siempre que tengas derecho al reconocimiento o reanudación de la prestación por desempleo de nivel contributivo o mientras seas perceptor o perceptora de esa prestación.
El modelo de solicitud del abono acumulado y anticipado es independiente de la solicitud de la prestación contributiva por desempleo (alta inicial o reanudación), aunque se puede presentar de forma conjunta. No obstante, también podrás solicitarlo en cualquier momento posterior durante la percepción de dicha prestación. No se exige tener un mínimo de días o de meses pendientes de percibir de la prestación.
Asimismo, en el modelo de solicitud, se deben hacer constar los datos relativos al abono, el domicilio en el país de origen en el caso de haber elegido el cheque como modalidad de pago, y los datos bancarios del número de cuenta de la que sea titular en el caso de haber elegido la transferencia.

¿Cómo y cuándo se cobra el abono acumulado y anticipado de la prestación?

Podrás recibir el importe anticipado y acumulado correspondiente a los días de derecho de la prestación por desempleo de nivel contributivo que te correspondan o que te resten de percibir en el momento de la solicitud de la medida.
El pago se efectuará en dos plazos:
  • El 40% del importe en España, una vez reconocido el derecho.
  • El 60% del importe restante en tu país de origen transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.
Para recibir este abono, deberás comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar tu retorno al mismo. En dicho momento deberás proceder a la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero de la que eres titular.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realizará este pago a partir de que te sea comunicada dicha comparecencia en la representación diplomática o consular por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El pago se efectuará en tu país de origen mediante cheque nominativo o a través de transferencia bancaria, en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país.
No se admitirá la renuncia al abono acumulado y anticipado de la prestación una vez hecho efectivo el primer pago.
Se complementará el abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo con ayudas para el viaje a tu país de origen:
  • Pago del billete internacional desde España a tu país.
  • En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde tu domicilio actual hasta la ciudad de salida a tu país de origen. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de viaje.
  • Concesión de una ayuda económica de viaje de 50 € por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  • Cobertura de gastos imprevistos debidamente justificados.
Una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoce el derecho al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo, deberás ponerte en contacto con el teléfono 902 88 21 20 con el fin de tramitar estas ayudas complementarias para el viaje a tu país de origen.

 

¿Puedes regresar a España en el futuro?

Únicamente podrás regresar a España una vez transcurrido el periodo de compromiso de no retorno de 3 años y previa solicitud de nuevo de las autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso podrías volver a España antes del transcurso de dicho periodo para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional, incluso aunque tuvieras interés en devolver las cantidades percibidas en concepto de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo para el retorno voluntario a tu país de origen.
Transcurrido el período de tres años desde tu salida de España, tendrás un derecho preferente para incorporarte al contingente de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias, siempre que acredites los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.
Si eras residente temporal en España y decides volver legalmente al término del plazo del compromiso de no retorno de 3 años, verás continuada tu situación de residencia a efectos de completar el período que te faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se computará para la obtención del permiso de residencia permanente.
Si tenías residencia permanente en España y regresas tras finalizar el plazo de compromiso de no retorno de 3 años, podrás recuperar tu condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado